ESTATUTOS
RED DE MUSEOS Y CENTROS DE VISITANTES DE PANAMá
ARTÍCULO 1: NOMBRE, DURACIÓN Y ÁREA DE OPERACIÓN
Se constituye la RED DE MUSEOS Y CENTROS DE VISITANTES DE PANAMÁ, como organización no gubernamental sin fines de lucro (la “Asociación”).
La Asociación se constituye a perpetuidad, pero podrá ser disuelta cuando así lo decida la Asamblea General.
La Asociación operará en todo el territorio de la República de Panamá.
ARTÍCULO 2: OBJETIVOS Y FINES
Los objetivos de la Asociación son:
-
Visibilizar, apoyar y asesorar a sus miembros para lograr los esfuerzos colectivos y sostenibles de la Asociación a nivel nacional e internacional;
-
Representar los intereses de sus miembros ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales;
-
Promover la visita a museos y centros de visitantes de nuestro país;
-
Promover que la actividad museológica y de los centros de visitantes del país alcance estándares de excelencia;
-
Fortalecer las capacidades de cada uno de sus miembros para generar influencia cultural e inspirar a la acción;
-
Fomentar sinergias entre los miembros para compartir información, experiencias y buenas prácticas; e
-
Impulsar políticas públicas, proyectos y alianzas colaborativas nacionales e internacionales.
Los fines de la Asociación serán la promoción de la cultura a través la visita a museos y centros de visitantes de Panamá y el fortalecimiento de la cooperación entre los miembros de la Asociación.
La Asociación tendrá un patrimonio para el desarrollo de sus actividades y proyectos.
Los fondos de la Asociación serán principalmente aquellos provenientes de:
a) Los fondos obtenidos por donaciones de cualquier naturaleza, y
b) Los fondos provenientes de las actividades y eventos organizados por la Asociación.
ARTÍCULO 3: OFICINA REGISTRADA
El domicilio de la Asociación será Residencial El Bosque, calle Tangaré, casa 69A, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
La Junta Directiva podrá modificar el domicilio de la Asociación mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Luego de aprobar la modificación del domicilio de la Asociación, la Junta Directiva coordinará para informar al Ministerio de Gobierno de la modificación del domicilio de la Asociación y actualiza los estatutos.
ARTÍCULO 4: EMBLEMA
Las actividades de la Asociación estarán simbolizadas por el siguiente emblema, que pudiese o no, incluir el nombre de la Asociación.
MIEMBROS
ARTÍCULO 5: CLASE DE MIEMBROS, AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos que sean aceptados por la Junta Directiva, la cual, comunicará sus decisiones al respecto, en un tiempo máximo de un mes desde la fecha de aceptación, por medio de correo electrónico a todos sus miembros.
Clase de Miembros
Habrá cuatro tipos de MIEMBROS ACTIVOS:
-
MUSEOS Y CENTROS DE VISITANTES: Podrán estar comprendidos por el siguiente tipo de instituciones que voluntariamente manifiesten su interés en ser parte de la Asociación:
-
Todas las instituciones que cumplan con la siguiente definición de museo, adaptada de ICOM, (1947 1974, 1983,1987): “Un museo es una institución permanente, sin finalidad lucrativa, al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe para fines de estudio, educación y deleite, testimonios materiales del hombre y su entorno”;
-
Los monumentos históricos, sus partes o dependencias, tales como los tesoros de los centros religiosos, lugares históricos, arqueológicos o naturales, si están abiertos oficialmente al público;
-
Los institutos de conservación y galerías permanentes o itinerantes de exposición mantenidas por las bibliotecas y archivos;
-
Los parajes y monumentos naturales, arqueológicos, etnográficos y geológicos, los monumentos históricos y los sitios que tengan la naturaleza de museo por sus actividades de adquisición, conservación y comunicación;
-
Las instituciones que presenten especímenes vivos, tales como jardines botánicos y zoológicos, acuarios, viveros, etc.;
-
Áreas protegidas, parques recreativos y reservas privadas;
-
Centros científicos y planetario; y
-
Centros de interpretación, de visitantes y exhibiciones;
-
-
INDIVIDUALES: Podránser miembros, los profesionales dedicados a actividades de promoción cultural, turismo, museos y temas de patrimonio cultural o natural;
-
CORPORATIVOS: Podrán ser miembros las instituciones, organizaciones o empresas dedicadas a actividades de promoción cultural, turismo, temas de patrimonio cultural o natural; y
-
ALIADOS: Incluyen organizaciones que sirven a museos y centros de visitantes, brindan programas de capacitación, instituciones educativas, instituciones de gobierno central y local y otras organizacionessin fines de lucro que trabajan para la divulgación de la cultura. Además, se incluyen empresas que brindan productos o servicios para la operación de los museos y de los centros de visitantes.
Afiliación
Los montos y las formas de pago de las cuotas serán establecidos anualmente por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.
Para ser miembro activo:
-
El solicitante deberá llenar un formulario de solicitud por derecho propio y/o en representación de una organización. Este documento será evaluado y aprobado por la Junta Directiva;
-
Se le considerará como miembro activo, una vez cumpla el pago de la cuota de membresía.
-
El nuevo miembro recibirá al momento de pagar la inscripción, los siguientes documentos sin costo alguno:
-
Constancia de pago;
-
Carta de membresía; y
-
Código de ética de la Asociación, una vez sea elaborado el mismo.
-
La Junta Directiva está obligada a permitir a hombres y mujeres en igualdad de condiciones, el ingreso, participación y libre acceso a todos los Miembros Activos, a los diferentes cargos de dirección y decisión.
Desafiliación
La calidad de miembro activo se pierde por los siguientes motivos:
-
Por renuncia expresa presentada a la Junta Directiva;
-
Si se deja de pagar por un año, las cuotas que se hayan establecido; o
-
Por conductas que contravengan los fines de la Red.
Los miembros que pierdan su condición de activos quedan inhabilitados para votar o ser elegidos a puestos de elección hasta recuperar sus privilegios.
En caso tal que haya renuncia por alguna causa, no se devolverá la cuota de membresía pagada.
ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Serán deberes de los miembros de la Asociación los siguientes: (i) asistir a las reuniones de la Asamblea General; (ii) participar en las actividades de la Asociación; (iii) cumplir con los objetivos de la Asociación; (iv) apoyar las actividades humanitarias, culturales y recreativas que promueva la Asociación; (v) cooperar con los demás miembros de la Asociación, ya sea de manera individual o participando en los comités que se organicen para lograr los objetivos de la Asociación; (vi) pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas para cada uno en el tiempo establecido; (vii) representar proactivamentela propia institución.
ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Serán derechos de los miembros de la Asociación los siguientes: (i) derecho a ser convocado; (ii) proponer los integrantes de la Junta Directiva; (iii) derecho a voz y voto en la Asamblea General; (iv) elegir y ser elegidos como integrantes de la Junta Directiva; (v) elegir y ser elegidos para participar en las comisiones de trabajo permanentes e incidentales que se formen para el desarrollo de determinadas actividades de la Asociación; y (vi) participar de las actividades de la Asociación.
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 8: ADMINISTRACIÓN
Los órganos de gobierno de la Asociación serán la Junta Directiva y la Asamblea General, entendiendo que la Asamblea General será el organismo máximo de decisión.
La Asamblea General se reunirá una vez al año. Su convocatoria se hará a través de un correo electrónico a todos sus miembros, y se hará pública mediante redes sociales treinta (30) días calendario antes de la fecha establecida para la reunión de la Asamblea General.
LaAsociación será administrada por la Junta Directiva, cuyo Presidente ostentará la representación legal.
ARTÍCULO 9: JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva serán siete: un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, elegidos por mayoría simple en Asamblea General por un periodo de tres años y reelección por un solo período adicional.
La Junta Directiva está facultada para ejercer todas las funciones inherentes a la representación, administración y operación de la Asociación, incluyendo, pero no limitado a abrir cuentas bancarias y firmar en dichas cuentas, a firmar contratos administrativos, privados, comerciales, contratar personal o servicios profesionales, apoderados legales, auditores externos, así como a representar a la Asociación ante las distintas autoridades de gobierno, ya sean éstas nacionales, provinciales, municipales, judiciales, laborales o internacionales. La misma está facultada para establecer el presupuesto anual, así como los planes de trabajo. Toda acción con respecto a estos puntos debe ser comunicada a los demás miembros de la Asociación por medio de constantes comunicaciones a través de correo electrónico.
ARTÍCULO 10: VACANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA
En el caso que una posición de la Junta Directiva quede vacante, la Junta Directiva podrá llenarla provisionalmente proponiendo un miembro activo. Este nombramiento deberá ser ratificado en la siguiente reunión de Asamblea General.
ARTÍCULO 11: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Constitución y poderes de los miembros de la Junta Directiva:
-
Presidente: Tiene el deber de representar a la Asociación en todos los actos y garantiza el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Junta Directiva. Preside las reuniones de la Junta Directiva.Colaborar con el Tesorero y demás miembros en la elaboración del presupuesto anual. Tendrá la representación legal de la Asociación, pudiendo representar a la misma en todos los actos civiles y legales;
-
Secretario: Es responsable de que se lleven a cabo las tareas administrativas y particularmente, las convocatorias a reuniones de Junta Directiva, preparación de las actas y correspondencia. También será responsable de llevar los libros de la Asociación y el Libro de Actas;
-
Tesorero: El tesorero deberá llevar los expedientes correctos y completos de las cuentas que reflejen, con exactitud y en todo momento, la condición financiera de la Asociación. Será custodio legal de todo el dinero, notas, seguridades y otros objetos de valor que pudieran, de tiempo en tiempo, formar parte del patrimonio de la Asociación. Llevará los Libros Contables y los asientos contables se realizarán a través del Plan General de Contabilidad, según las normas de contabilidad que rigen en Panamá y tendrá firma conjunta con el presidente o con quienes la Junta Directiva designe en las cuentas de banco de la Asociación; y
-
Vocales: Tienen la responsabilidad de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y presidir las comisiones permanentes de trabajo. En caso de que los vocales electos no puedan actuar, la Junta Directiva puede delegar los poderes que consideren apropiados para uno o más miembros.
Además de los poderes administrativos, la Junta Directiva deberá coordinar y programar las diferentes actividades sociales, recreativas, culturales y todas aquéllas encaminadas a levantar los fondos necesarios para los fines de la Asociación y preparar el presupuesto correspondiente.
El código de ética deberá ser elaborado por la primera Junta Directiva de la OSFL y ratificado en el transcurso de la primera Asamblea General. De haber necesidades sucesivas de integraciones o modificaciones, será responsabilidad de la Junta Directiva llevar a cabo dicha tarea.
Las Comisiones Permanentes de Trabajo tendrán las funciones que determine el Reglamento de la Asociación y serán las siguientes:
-
Comunicación;
-
Profesionalización;
-
Recaudación de fondos; y
-
Alianzas colaborativas
En caso de que así lo determine, la Junta Directiva nombrará Comisiones incidentales encargadas de realizar las diferentes actividades, para lograr los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 12: CONVOCATORIA Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reúne de forma ordinaria por convocatoria de su Presidente o por mayoría de los miembros de Junta Directiva, como mínimo cada dos meses o tantas veces como así lo requieran los intereses de la Asociación, por medio de reuniones extraordinarias. Para que haya quórum, debe estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
Las convocatorias a las reuniones de Junta Directiva deberán ser hechas por medios electrónicos a los miembros por lo menos siete días calendario previos, ya sean estas ordinarias o extraordinarias; salvo que los directores renuncien expresamente a la citación y así conste en Actas. El Secretario de la Junta Directiva, llevará los registros de dichas citaciones y su recibido, así como de las Actas de la Junta Directiva, las cuales según las decisiones que se tomen y acorde a las disposiciones legales de la República de Panamá, serán inscritas en el Registro Público.
Para que las decisiones sean válidas, se requiere la presencia y firma de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría simple de votos.
Se deberán mantener actas de las reuniones. Estas actas son firmadas por el Presidente y Secretario, o quienes actúen como presidente y secretario de la reunión.
ARTÍCULO 13:JUNTA DIRECTIVA INICIAL
La Junta Directiva fundadora de Asociación consta en el acta constitutiva de la Asociación.
Las elecciones generales para la Junta Directiva podrán llevarse a cabo antes de finalizar el período para el cual fueron elegidos, y la toma de posesión debe ser realizada a más tardar en un (1) mes antes de que finalice el período de los tres (3) años, salvo que la Asamblea General decida lo contrario.
Todo miembro activo de la Asamblea General tiene derecho a elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
El sufragio para la elección de los miembros de la Junta Directiva es un derecho y un deber de todo miembro activo.
Los candidatos a Presidente serán presentados a la Asamblea General para votación.
ARTÍCULO 14: PUBLICACIONES Y ACTUACIONES INTERNAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Todas las publicaciones y actuaciones internas serán comunicadas mediante reportes que serán publicados en el portal de internet de la Asociación y enviados por correo electrónico a sus miembros.
ARTÍCULO 15: ÓRGANO SUPREMO
La Asamblea General, debidamente constituida, representa el poder supremo de la Asociación. Estará conformada por todos los miembros de la Asociación y los miembros de la Junta Directiva.
Esta se reúne por lo menos una vez al año por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, quien además está obligado a convocar la reunión a solicitud de dos tercios (2/3) de los miembros. El Presidente deberá citar a los miembros de la Asociación por los menos treinta días calendario antes de la fecha de la reunión. La Agenda de la Asamblea General deberá ser preparada por la Secretaría de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16: QUÓRUM, DECISIONES Y FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Para que haya quórum, la Asamblea debe estar compuesta de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Si no se cumple con esta condición, la Asamblea General es convocada media hora después, y sus decisiones son válidas con el voto favorable de la mayoría de los que hayan asistido y estén presentes, quienes solamente podrán tratar los asuntos que aparecen en la agenda de la reunión.
Para que las decisiones de la Asamblea General sean válidas, ésta debe estar compuesta de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación. Las decisiones de la Asamblea General son tomadas por la mayoría de los miembros presentes. La votación toma lugar levantando las manos a no ser que dos (2/3) de los miembros de la Asamblea o de la Junta Directiva soliciten una votación secreta. Se deben mantener actas de todas las reuniones. Estas actas son firmadas por el Presidente y Secretario y reposarán en el domicilio de la Asociación.
Dentro de las facultades de la Asamblea General están, elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, fijar las cuotas de inscripción y/o cuotas anuales, recibir informes sobre la administración de la Junta Directiva y la posición financiera y ética de la Asociación. Atender todas las preguntas relacionadas con el manejo de la organización, para lo cual debatirá y tomará decisiones finales sobre las propuestas que aparecen en la agenda. Discutir, decidir y aprobar sobre adquisición de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 17: PUBLICACIONES Y ACTUACIONES INTERNAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Las publicaciones y actuaciones internas serán realizadas mediante NOTAS y REPORTES ANUALES que podrán ser colocados en el portal de internet de la Asociación o impresos y entregados a cada uno de los miembros o enviados en forma digital al correo electrónico de cada uno.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 18: CUANDO SE MODIFICAN
Estos estatutos podrán modificarse:
-
En caso de cambios o nuevas legislaciones que afecten a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro en Panamá y así se apruebe a través de la ASAMBLEA GENERAL.
-
Cuando la propuesta de modificación provenga de la Junta Directiva y sea aprobada por medio de la ASAMBLEA GENERAL formalmente constituida.
-
Por modificaciones adoptadas a nivel internacional para todas las organizaciones internacionales, y éstas sean aprobadas mediante su ASAMBLEA GENERAL, formalmente constituida.
-
Para que la modificación tenga validez jurídica, esta deberá contar con la aprobación del Ministerio de Gobierno y ser inscrita en el Registro Público.
INGRESOS, REGISTROS Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 19: INGRESOS
El ingreso anual de la Asociaciónconsiste de:
-
Recaudación de fondos, sujetos a la aprobación de la autoridad competente;
-
Actividades culturales, recreativas y sociales como pueden ser: conferencias, loterías, premios, conciertos, bailes, ferias, congresos, espectáculos entre otros, todos autorizados para beneficio de la Asociación;
-
Donaciones en efectivo o especie a su favor sujetos a la aprobación de la Junta Directiva y de conformidad con lo establecido en la ley panameña; y
-
Cuotas anuales de los miembros.
ARTÍCULO 20: REGISTROS CONTABLES
Los registros contables, de operaciones y transacciones financieras, se llevarán según las normas de contabilidad vigentes en la República de Panamá. El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El Tesorero llevará las cuentas de la Asociación y elaborará un informe al final de cada una de las actividades que generen ingresos o egresos especificando como se generaron o usaron los fondos.
La asociación llevará un registro detallado las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza. La Asociación mantendrá actualizados en un sitio preestablecido en internet a todos los donantes de la Asociación e informará a la Dirección General de Ingresos, la dirección en la red, sus cambios de portal, o cualquier modificación que realice sobre el acceso público o la información de los donantes al tenor de lo que establece el artículo 3 de la Ley 50 del 2003 modificado por la Ley 33 de 30 de junio del 2010.
El Tesorero de la Asociación será el encargado de todos los libros de registros contables de la Asociación los cuales se llevarán según las normas de contabilidad y fiscales vigentes en la República de Panamá, así como de las obligaciones contenidas en la Ley 50 del 203 modificada por la Ley 33 de 30 de junio del 2010.
ARTÍCULO 21: PRESUPUESTO
El manejo de los fondos y recursos de la organización se harán de conformidad con el presupuesto presentado y aprobado por la Junta Directiva. Se registrará los fondos en los libros contables que se necesiten para este efecto.
Anualmente se presentará ante la Asamblea General, un informe sobre la ejecución del presupuesto del año anterior, debidamente auditado por una firma contable de auditoría externa.
DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 22: DISOLUCIÓN
La asociación tendrá una existencia indefinida, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por la Asamblea General, mediante el acuerdo de 3/4 partes de la Junta Directiva y las 3/4 partes de los socios de la Asamblea General.
La disolución puede ocurrir cuando:
-
la Asociación así lo decida;
-
La Asociación deje de tener los objetivos para los cuales se constituyó; o
-
la Asamblea General tome una decisión con este propósito.
La Asamblea General podrá decidir la liquidación de la organización cuando así lo exijan las circunstancias, durante reunión ordinaria o extraordinaria.
La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar uno o varios liquidadores, quienes actuarán como administradores del patrimonio hasta completarse los trámites de liquidación, y posteriormente se le notificará al Ministerio de Gobierno de esta.
ARTÍCULO 23: LIQUIDACIÓN DE BIENES
En el caso de disolución de la asociación y después de haber pagado todas las deudas u obligaciones de la misma, sus activos serán aplicados o distribuidos a otras asociaciones sin fines de lucro con fines y objetivos similares a los de la asociación, según lo determine la Junta Directiva, de conformidad con la ley y este Estatuto.
DISPOSICIONES GENERAL
ARTÍCULO 24: FUTURAS DECISIONES
Todos aquellos casos que no estén cubiertos por estos estatutos tendrán que ser aprobados por la Asamblea General, que deberá establecer el objeto y límite de la actividad.
ARTÍCULO 25: ENTRADA EN VIGOR
Los presentes Estatutos entrarán a regir una vez sean inscritos en el Registro Público.
Nombre legal: RED DE MUSEOS Y CENTROS DE VISITANTES DE PANAMÁ
Certificado Legal de Registro o Incorporación de la Compañía: Resuelto 117-PJ-117 del 14 de julio de 2021
RUC: 25046252-3-2021 Dígito verificador 9
Fecha de inicio de operaciones: 10 de agosto de 2021
Dirección física casa 69A, Calle Tangaré, Residencial El Bosque, corregimiento Amelia Denis de Icaza, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.